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CONVOCATORIA DE LA MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS

 

BASES PARA LA CONTRATACIÓN, POR TIEMPO DETERMINADO, 

DE UN PROFESOR DE GAITA PARA LA ESCUELA DE MÚSICA.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria, la realización de proceso de selección para la contratación, por tiempo determinado a tiempo parcial, de un profesor para la Escuela de Música en la especialidad de aerófono de lengüeta doble de la tradición asturiana. La selección se realizará por el procedimiento de Concurso, de conformidad con lo indicado en estas bases.

2. A la presente convocatoria, con las particularidades que se derivan de estas bases, le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril; Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública; Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; y, con carácter supletorio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, la Ley 30/92, de 26 de noviembre; y, en todo caso, la Ley 53/84, de 26 de diciembre.

Segunda.- Categoría y funciones.

1. Las funciones a desarrollar por el personal contratado consecuencia de la presente convocatoria serán las propias de la categoría de Profesor/a de música en la especialidad de aerófono de lengüeta doble de la tradición asturiana, en el ámbito de la Escuela de Música dependiente de esta Mancomunidad Cinco Villas.

2. A quien resulte contratado/a le será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de Administraciones Públicas.

Tercera.- Convocatoria.

La convocatoria se realizará mediante anuncio en el periódico de mayor tirada regional.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:

 

a) Ser español/a o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o cónyuge de español/a o de nacional de algún estado miembro de UE no separado de derecho, o descendiente de español/a o de nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de 65 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del Título requerido en el momento de la presentación de la documentación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estarse en posesión, o en condiciones de obtener el credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

2. Tanto las condiciones que se dicen en el apartado anterior, así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, estarán referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias.

Quinta.- Presentación de instancias.

1. La instancia, que se dirigirá a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad Cinco Villas, se presentará en el Registro General de dicha Mancomunidad, en hora de 9:00 a 13:00, o en la forma prevista en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y manifestando expresamente que el/a aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases.

2. La presentación se hará en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente en que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en prensa.

3. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Currículum Vitae con copia compulsada y sellada por las entidades correspondientes de los documentos acreditativos de los méritos que se alegan. Cuando finalice el proceso de selección, el/la aspirante deberá demostrar la validez de los méritos alegados.

No se admitirán más méritos que los acreditados en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección.

Sexta.- Trámite de admisión.

 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia, en el plazo de 2 día hábiles, resolverá sobre la admisión de aspirantes, el nombramiento del Tribunal y las fechas de la valoración del Concurso.

2. La resolución del apartado anterior se publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad Cinco Villas, y en la página Web de los Ayuntamientos de Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco, y contendrá la composición de la Comisión de selección, así como el lugar, la fecha y hora del comienzo del proceso selectivo y junto a la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, se indicarán las causas de exclusión, en su caso.

El plazo de subsanación de los defectos -subsanación referida exclusivamente a los requisitos de la convocatoria-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada Resolución, con caducidad de derecho de subsanación por el transcurso del plazo indicado sin efectuar aquélla.

3. La lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y el resto de los anuncios del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad cinco villas y en la página Web de los Ayuntamientos de Muros de Nalón, Pravia y Soto del Barco.

Séptima.- Comisión de selección.

1. Composición de la Comisión de selección: Estará formada por el Presidente/a, dos Vocales, y el Secretario/a.

Los/as miembros de la Comisión de selección, que serán designados/as con sus respectivos/as suplentes, habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder al puesto convocado, excepción hecha del/a Presidente/a y el/la Secretario/a.

Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, la Comisión de selección, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación a la misma, con carácter temporal, de otro personal, incluso de otras Administraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección de la citada Comisión, sin derecho a voto.

2. Para constituirse y actuar habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de los/as miembros de la Comisión de selección con derecho a voto, siempre el/a Presidente y Secretario/a. Los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada del/a titular, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los/as titulares.

3. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los prevenido en ellas y normativa complementaria. Adoptará sus decisiones por mayoría de los/as miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto de calidad.

 4. El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el/la Secretario/a del mismo, antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final.

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos/as aspirantes que vulneren la leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.

Los recursos se interpondrán conforme al artículo 114 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o del artículo 13.2. del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos/as alguna o varias de las circunstancias señaladas en el punto anterior, siguiéndose  para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92.

Octava.- Sistema de selección Concurso.

1) Fase de concurso:

a) Experiencia docente previa. Se valorará hasta  puntos.

-   Por cada curso completo de servicios prestados como Profesor/a en Conservatorios, 2 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

- Por cada curso completo de servicios prestados como Profesor/a en Escuelas Municipales de Música, 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada curso completo de servicios prestaos como Profesor/a en Centros homologados de música, 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.

No se valorarán los periodos de tiempo inferiores a cursos completos. A los efectos de este apartado se considerará como curso completo el periodo comprendido entre el comienzo del curso escolar (septiembre u octubre) y la finalización del mismo en el mes de junio.

b) Hallarse en posesión del título medio de otra especialidad instrumental, 6 puntos.

c) Otros premios de la especialidad  u otros estudios musicales homologados, 1 punto cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Conciertos como solista, grabaciones o recitales.

-   Conciertos o recitales como solista, 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

-   Conciertos como integrante de banda o grupo, 1 punto hasta un máximo de 3 puntos

-   Grabaciones, 1 punto por grabación, hasta un máximo de 3 puntos.

Carecerán de validez los conciertos o recitales didácticos dentro de un curso académico.

Carecerán de validez aquellos documentos que se aporten sin el sello de la entidad  u organismo del que procedan.

Novena.- Sistema de calificación.

El sistema de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en la relación de aquellos que se dicen en la base anterior.

El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación.

Décima.- Recursos.

Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán se impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Frente a estas Bases, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que por turno corresponda, en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.

 

 

 

 

 

 

Documentos

Instancia