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Medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Nuevas Medidas frente a la Covid 19:

Se recomienda la ventilación natural a ser posible, de una forma continua, cruzada y distribuida de forma permanente en los espacios interiores de los establecimientos de uso público, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si esta no es posible, se recomienda la ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.

 Los espacios interiores de los establecimientos de uso público en los que el uso de mascarilla no se pueda mantener de forma continuada debido a la actividad que en ellos se desarrolla, y, en cualquier caso, los relacionados a continuación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de sistemas de medición e información de la concentración de CO2 en lugar visible para los clientes, alejado de la puerta o ventana y con los requisitos técnicos mínimos según se describe en la información de carácter público disponible en http://www.entendercovid.es/ventilacion/

b) Garantizar que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm, siendo, no obstante, conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm.

c) En caso de superarse, se incrementará la ventilación natural o forzada tal como se ha descrito anteriormente . Si aun así no fuera posible mantener el nivel dentro de los márgenes recomendados, el propietario del establecimiento deberá de establecer la regulación de aforo y/o distancia y ocupación de mesas que le permita disminuir la cantidad de CO2 a los niveles determinados en la letra anterior.

 Los establecimientos que a continuación se detallan deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a) a c) del subapartado anterior:

a) Discotecas y locales de ocio nocturno.

b) Establecimientos y locales de juego y apuestas.

c) Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering.

d) Gimnasios.

e) Cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público, instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.

Asimismo, será obligatoria la instalación de medidor de CO2 en las mismas condiciones descritas en las letras a) a c), en aquellos espacios interiores de uso público en los que se desarrollen actividades en las que, aunque se mantenga el uso de mascarilla de forma permanente, se congreguen de forma simultánea más de 500 personas.

Se recomienda la utilización de medidores de CO2 con las mismas condiciones descritas en las letras a) a c) en aquellos espacios interiores de establecimientos en los que los usuarios no tengan obligación de usar la mascarilla según los términos establecidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como puede ser ludotecas, escuelas de 0 a 3, guarderías, academias y otros establecimientos en que se produzcan situaciones análogas.

Se recomienda que, siempre que sea posible, las actividades que se organicen se desarrollen, preferentemente, de forma online sobre el carácter presencial.

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de diciembre de 2021, y mantendrá su eficacia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No obstante, en relación con las modificaciones introducidas en el apartado 1.8 del anexo (que se describen a continuación), hasta las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2021 podrá justificarse el incumplimiento de la obligación de disponer de sistemas de medición e información de la concentración de CO2 por encontrarse en trámite su adquisición.

Bopa, Suplemento al nº 236, de 10/12/2021.