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INFORMATE Y RECLAMA: CIERRE DE CENTROS DE ESTÉTICA "IDEAL"

INFORMATE Y RECLAMA: CIERRE DE CENTROS DE ESTÉTICA "IDEAL". Procedimientos Concursales BOE

• El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, con fecha de 31 de mayo de 2024, el edicto de 23 de mayo de 2024, sobre el procedimiento concursal número 257/2024, que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, dirigido a los acreedores de la entidad Centros de Depilación Láser Ideal S.L., (CIF: B87145595).

    • El BOE, igualmente, con fecha de 30 de abril de 2024 publicó edicto de 25 de abril de 2024, sobre el procedimiento concursal número 295/2024, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, dirigido a los acreedores de la entidad Idealix S.L. (CIF B88521075). En fecha de 1 de junio de 2024 se publicó edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 308/2024, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, dirigido a los acreedores de la entidad Dibea Estetic S.L. (CIF B86104338). Todas éstas son empresas deudoras de las personas consumidoras por no haber prestado los servicios.

    • Centros Ideal anunció en diciembre del pasado año, a través de un comunicado, el cierre definitivo de sus centros.

    • Con relación a los procedimientos concursales anteriormente mencionados, se trata de los denominados “concursos sin masa”, por medio de los que, en virtud del artículo 37 ter del TRLC, se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5 % de la deuda total de la empresa a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal. 

    • En virtud de lo anterior, los concursos anunciados en BOE se tramitan por la modalidad de “concurso sin masa” o “express” que tiene como peculiaridad que si finalmente no se solicita un administrador concursal, se declare la liquidación de la razón social. La designación, en su caso, del Administrador concursal lo es para que este emita Informe sobre los extremos recogidos en el artículo 37 ter del TRLC. Sólo si en dicho Informe el administrador concursal apreciara indicios de lo recogido en el mencionado artículo 37 ter, se dictaría Auto complementario por el Juez con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en el TRLC.

    • Se recuerda a las personas consumidoras acreedoras de Centros Ideal o de cualquiera de sus franquicias que hubieran cerrado que, siempre que hubieran financiado los servicios a través de un crédito vinculado con una entidad financiera (crédito contratado exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo), tienen derecho a solicitar que se les devuelva la parte proporcional de los servicios no prestados por parte de la misma.

    • Igualmente, si se hubiera financiado el tratamiento a través de un préstamo personal (no vinculado expresamente a la prestación del servicio), puede ponerse esta circunstancia en conocimiento de la entidad financiera para conseguir la devolución de los importes o la paralización del contrato.

    • Más difícil en el tipo de procedimiento concursal que se está tramitando va a ser la recuperación del dinero si se hubieran efectuado pagos por adelantado del tratamiento sin haberlo recibido totalmente. En estos casos, es recomendable recibir asesoramiento letrado, valorando la persona consumidora si le mereciera la pena generar el gasto con relación a los importes que se le adeuden.


NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LOS USUARIOS DE LOS CENTROS DE DEPILACIÓN LASER IDEAL. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2023. 1/2/24


Recomendaciones ante el cierre repentino de la cadena de centros de estética y depilación láser:

Derechos de las personas afectadas

  1. A que la empresa les reembolse el importe de los tratamientos que ya han pagado y no van a poder recibir, o la parte proporcional de los mismos.
  2. Para ello, se recomienda a los afectados que formulen una reclamación contra la empresa exigiéndo el cumplimiento de los compromisos  adquiridos.
  3. En caso de que los tratamientos se hayan abonado mediante una financiación bancaria vinculada al contrato firmado con el centro de estética, los usuarios también deben presentar una reclamación a la entidad bancaria con la que hayan suscrito el préstamo, informándoles del cese de actividad de la empresa y reclamando, por tanto, la paralización del cobro de los recibos.

En caso de que la empresa finalmente solicite el concurso de acreedores,  las personas afectadas que tienen un mes para comunicar su crédito al administrador concursal que sea designado. La información relacionada con este asunto aparecerá publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fecha a partir de la cual comenzaría a contar el plazo.

  • A este respecto, es aconsejable que los afectados soliciten su historia clínica con el fin de poder reclamar el crédito de la parte del tratamiento no realizado en caso de que la empresa entre en concurso de acreedores.
  • Asimismo es recomendable que las personas afectadas conserven toda la documentación relativa a los pagos y el contrato hasta que hayan recuperado todo el dinero.

¿Cómo reclamar?

Es IMPORTANTE seguir el siguiente ORDEN. 

Primer paso

  1. Reclamar a la empresa  de modo que quede constancia (correo electrónico, carta certificada, telegrama o burofax). Se recomienda a las personas afectadas que, de cara a la reclamación a interponer contra Centros Ideal, se detalle el caso particular y las cantidades que se reclaman. Dirección: Centros de depilación láser Ideal SL (B87145595) con domicilio social en calle Julián Camarillo 4. Edif. 37C – 4º planta, 28037 Madrid. Mail: lopd@dibeaestetic.com

  2. Si, además, tiene un crédito vinculado al tratamiento, debe reclamar a la entidad financiera 

  3. Tanto la empresa como la entidad financiera, tienen 30 días hábiles para responder a la reclamación

Segundo paso

  • Si la respuesta no se produce en el plazo citado, o no se está de acuerdo con la misma, se puede presentar la correspodiente reclamación ante los organismos públicos competentes en materia de consumo. Esta reclamación se podrá acompañar, entre otros documentos, de la reclamación previa interpuesta a la empresa y a la entidad financiera, del contrato de financiación, de los posibles folletos y publicidad con que se pudiera contar, así como de las posibles comunicaciones mantenidas con la empresa y con la financiera.

Tercer paso

  • Así mismo, se puede acudir a la vía judicial, sin necesidad de plantear reclamación previa. Si el importe reclamado no supera los 2000 euros, no se requiere la intervención de abogado y procurador.  Se puede solicitar asistencia en los colegios profesionales de abogados o procuradores, así como verificar si se pudiera solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Modelos de reclamación

Formularios en formato pdf editable que pueden usarse para presentar la correspondiente reclamación ante el centro de estética, la entidad de crédito asociada y, si estas no prosperan, ante la Administración Pública:

Mas información en https://consumoastur.asturias.es y la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Pravia

Documentos

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LOS USUARIOS DE LOS CENTROS DE DEPILACIÓN LASER IDEAL