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Atrás DOCUMENTO INFORMATIVO PARA LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA "ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO"

DOCUMENTO INFORMATIVO PARA LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA "ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO"

DOCUMENTO INFORMATIVO PARA LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO”

En el marco de lo dispuesto en el art.133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Pravia practica esta consulta pública previa para la participación de los ciudadanos en el procedimiento de modificación de la“ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO”, con arreglo a las siguientes características:

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, aprobó la Ordenanza Municipal de Tráfico, publicada en el Bopa nº 237 de 13 de diciembre de 2022. Desde su aprobación, la Ordenanza se ha mantenido inalterable, siendo preciso adaptar su contenido con el fin de disponer de un texto coherente y adaptado a la realidad social del Concejo y concordante con la normativa estatal y autonómica, contribuyendo a la mejora continua de la seguridad vial. Esta propuesta de modificación colma lagunas, amplia conceptos y mejora la redacción de algunos artículos, especialmente los relacionados con la ordenación del tráfico de las personas con discapacidad, y la circulación de los patinetes eléctricos (VPM), y todo ello con el fin de facilitar al ciudadano/a el conocimiento de la norma de obligado cumplimiento.

En virtud de la disposición de desarrollo segunda de la ordenanza municipal de tráfico, que faculta al Sr. Alcalde a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza, así como para la modificación de los Anexos a la misma, debido a su carácter instrumental y circunstancial, se proponen las siguientes modificaciones:

- Modificaciones que afectan al “Indice”:

Artículo

Texto actual

Texto a modificar

19

Estacionamiento para discapacitados

Estacionamiento para personas con discapacidad

 

- Modificaciones que afectan al resto de títulos:

 

Artículo

Texto actual

Texto a modificar

19

Estacionamiento para discapacitados.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas de estacionamiento especial para personas con discapacidad, señalizadas al efecto con el logotipo internacional de accesibilidad, cuando éstos estén en posesión de la correspondiente autorización, que deberán colocar en lugar visible del vehículo, preferentemente en el parabrisas.

El estacionamiento de vehículos autorizados, destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia así como los servicios sociales, no podrá exceder del horario de cierre del centro, servicio o asociación en la que se desarrolle la actividad. Además, el estacionamiento únicamente será eficaz cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas con discapacidad.

Estacionamiento para personas con discapacidad.

a) El Ayuntamiento podrá establecer zonas de estacionamiento para personas con discapacidad, señalizadas al efecto con el logotipo internacional de accesibilidad, tanto en el plano horizontal como vertical, cuando éstos estén en posesión de la correspondiente autorización.

b) El original de la tarjeta de estacionamiento se deberá colocar en lugar visible del vehículo, preferentemente en el parabrisas, y sólo podrá ser utilizada cuando su titular viaje, bien como conductor o como ocupante del vehículo empleado para su transporte.

Se consideran autorizaciones no válidas, el uso de fotocopias de tarjetas de estacionamiento, tarjetas falsificadas, manipuladas, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos, tarjetas ilegibles en alguno de sus datos fundamentales o deterioradas. 
El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que pudieran derivarse.
c) En las reservas de estacionamiento, el Ayuntamiento deberá garantizar la rotación de los aparcamientos, sin que puedan ser utilizadas las plazas de forma exclusiva por determinados vehículos, limitando el derecho de estacionamiento del resto de titulares de tarjetas de estacionamiento.
A tal fin, se considerará que se limita tal derecho en el caso de que se constate que un mismo vehículo ha quedado estacionado en dicha reserva por un periodo superior a 7 días.

d) El estacionamiento de vehículos autorizados, destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia así como los servicios sociales, no podrá exceder del horario de cierre del centro, servicio o asociación en la que se desarrolle la actividad. Además, el estacionamiento únicamente será eficaz cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas con discapacidad.

22

Prohibiciones.

i) En zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados, sin disponer del distintivo correspondiente, o sin transportar de forma efectiva a personas con discapacidad.

Prohibiciones.

i) En zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad sin disponer de autorización, o haciendo un uso indebido de la tarjeta de estacionamiento.

37

Intervención de la Policía Local.

En los casos expuestos, la intervención policial se iniciará necesariamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesar su irregular situación, y caso de no existir dicha persona o de que no atienda el requerimiento, podrán llevar a cabo el traslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto. Para ello, puede utilizarse, si fuere necesario y excepcionalmente, los servicios retribuidos de particulares.

La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes; en este caso, si ya se hubiere iniciado el traslado al depósito municipal, deberán hacerse efectivas, por dicho conductor o persona autorizada, el 50% de las tasas previstas en la Ordenanza fiscal correspondiente.

La restitución del vehículo se llevará a cabo previas las comprobaciones relativas a la personalidad del titular administrativo o, en su defecto, del conductor salvo alcoholemia.

Deberá formularse necesariamente la correspondiente denuncia por presunta infracción de tráfico, como requisito previo a la retirada y depósito del vehículo cuando sea ésta la causa que lo ha motivado.

El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos en el artículo siguiente.

Intervención de la Policía Local.

En los casos expuestos, la intervención policial se iniciará necesariamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesar su irregular situación, y caso de no existir dicha persona o de que no atienda el requerimiento, podrán llevar a cabo el traslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto. Para ello, puede utilizarse, si fuere necesario y excepcionalmente, los servicios retribuidos de particulares.

La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes; en este caso, si ya se hubiere iniciado el traslado al depósito municipal, deberán hacerse efectivas, por dicho conductor o persona autorizada, las tasas previstas en la Ordenanza fiscal correspondiente.

La restitución del vehículo se llevará a cabo previas las comprobaciones relativas a la personalidad del titular administrativo o, en su defecto, del conductor salvo alcoholemia.

Deberá formularse necesariamente la correspondiente denuncia por presunta infracción de tráfico, como requisito previo a la retirada y depósito del vehículo cuando sea ésta la causa que lo ha motivado.

El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos en el artículo siguiente.

39

Retirada de objetos.

Serán retirados de la vía pública todos aquellos objetos que se encuentren depositados sobre la misma, y no sea localizado inicialmente su responsable, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal.

De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

Los gastos ocasionados por el traslado, depósito y estancia serán repercutidos sobre el titular o responsable de los objetos, caso de ser identificado; en caso negativo, se les dará el destino correspondiente a su tratamiento como residuos sólidos urbanos.

Retirada de objetos.

Serán retirados de la vía pública todos aquellos objetos que se encuentren depositados sobre la misma, y no sea localizado inicialmente su responsable, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal.

De igual forma se actuará en el caso de que el objeto, ensere, mobiliario, instalación, etc., entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, si su responsable se negara a retirarlo de inmediato.

Los gastos ocasionados por el traslado, depósito y estancia serán repercutidos sobre el titular o responsable de los objetos, caso de ser identificado; en caso negativo, se les dará el destino correspondiente a su tratamiento como residuos sólidos urbanos.

64

Vehículos de movilidad personal (VMP).

El VMP, definido como aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, equipados o no con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado, tienen prohibida la circulación por las acera y demás zonas peatonales.

Vehículos de movilidad personal (VMP).

Los vehículos de movilidad personal circularán por la calzada, pudiendo hacer uso de los carriles, sendas ciclables o vías destinadas a bicicletas.

Los vehículos de movilidad personal tienen prohibida la circulación por las aceras y demás zonas peatonales.

La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.

Es obligatorio que los usuarios de patinetes eléctricos (VMP) utilicen el casco de protección.

En todo lo no regulado en este ordenanza, será de aplicación para los VMP lo dispuesto en la normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, fundamentalmente, todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a otras personas o vehículos usuarios de las vías públicas.

Disposición Derogatoria

Disposición derogatoria.

Primera. Derogación de la Ordenanza Municipal de Tráfico aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 30 de diciembre de 1992.

A partir del mismo día de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Municipal de Tráfico aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 30 de diciembre de 1992.

 

 

- Modificaciones que afectan al Anexo I: Cuadro de infracciones y sanciones

 

Texto actual

Texto a modificar/incorporar

 

Artículo 19 b) OMT/39.4 LSV - Leve 80/40€

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad sin colocar la tarjeta en lugar visible, o sin transportar de forma efectiva a personas con discapacidad a la llegada o salida del vehículo

 

Artículo 19 c) OMT/39.4 LSV - Leve 80/40€

Estacionar vehículos autorizados en lugares habilitados para personas con discapacidad por tiempo superior a 7 días

Artículo 19 OMT/39.4 LSV – Leve 80/40€

Estacionar o permanecer estacionados en lugares habilitados para personas con discapacidad los vehículos destinados al transporte colectivo, una vez finalizado el horario de apertura del centro, servicio o asociación en la que se desarrolle la actividad

Artículo 19 d) OMT/39.4 LSV - Leve 80/40€

Estacionar o permanecer estacionados en lugares habilitados para personas con discapacidad los vehículos autorizados destinados al transporte colectivo, una vez finalizado el horario de apertura del centro, servicio o asociación en la que se desarrolle la actividad

Artículo 22b5) OMT/39.3 LSV – Grave 200/100€

Estacionar el vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico

Artículo 22b5) OMT/39.3 LSV – Leve 80/40€

Estacionar el vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico

Artículo 22i) OMT/40.2 LSV/94.2A.5Q CIR – Grave 200/100€

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados, sin disponer del distintivo correspondiente o

sin transportar de forma efectiva a personas con discapacidad

Artículo 22i)/19 OMT/40.2 LSV/94.2A.5Q CIR – Grave 200/100€

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad sin disponer de autorización o haciendo un uso indebido de la tarjeta de estacionamiento

Artículo 22j2) OMT/39.4 LSV – Leve 80/40€

Estacionar sobre la acera, paseo o zona destinada al paso de peatones (cuando no exista peligro, no se obstaculice la circulación o se genere riesgo para los peatones)

Artículo 22j2) OMT/39.4 LSV – Leve 80/40€

Estacionar sobre la acera, paseo o zona destinada al paso de peatones

 

 

Artículo 39 OMT/39.4 LSV – Leve 80/40€

Depositar objetos, enseres, mobiliario, instalaciones, etc., en la vía pública, entorpeciendo el tráfico de peatones o de vehículos, si su propietario se negare a retirarlo de inmediato

 

En conclusión, a la vista de los cambios propuestos, parece razonable la aprobación del texto que modifique la actual ordenanza.

Es por ello, que se abre un período de 10 días hábiles contados desde la fecha en la que se publica esta consulta en la Web Municipal, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura APROBACIÓN.

Las opiniones y aportaciones deberán presentarse por escrito firmado y presentado en el Registro General del Ayuntamiento, o bien por su sede electrónica: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pravia (e-ayuntamiento.es)

No se tendrán en cuenta aquellas opiniones que no reúnan los requisitos del párrafo anterior.

Una vez transcurridos los 10 días, se redactarán los textos definitivos con objeto que sigan la tramitación legal hasta su aprobación por el Pleno y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En el siguiente enlace se puede acceder y verificar los documentos electrónicos originales y comprobar así su integridad y la validez de la firma.

 

DOCUMENTO

URL DE ACCESO

Texto completo de Ordenanza

 https://ayuntamientodepravia.sede.e-ayuntamiento.es/action/consultadocumentos?id=7596018&hash=35555846b786e28b7d3f8b54b5c7dfd88c06e204067e47398d243b7f096ab0d0