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PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL (PIC)

Ubicación, Horario y Medios de Contacto (se recominda solicitar cita previa)

- Oficina de Atención Ciudadana sita en la planta baja del Ayuntamiento de Pravia

- Lunes a viernes de 10:15 horas a 13:15 horas (atención presencial)

- Teléfono, wasap, email: 985823510/985820015/684647822/ omic@pravia.es

- Formulario de contacto: aquí

Información

Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

En este Punto de Información Catastral usted podrá obtener los siguientes servicios:

- Información de carácter general y particular de inmuebles.

- Asesoramiento sobre obligaciones con el Catastro.

- Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales.

- Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.

- Servicio de consulta y certificación electrónica de datos catastrales protegidos (Certificados Catastrales sujetos a tasa por importe de 3,70 euros cada uno. Pago mediante tarjeta bancaria o en metálico con el importe exacto).

  • Si el solicitante es el titular catastral o el heredero:
    • Certificación alfanumérica de los bienes del titular catastral o, en su caso, del causante.
    • Certificación descriptiva y gráfica (sin información de colindantes en caso de que el solicitante sea el heredero).
    • Certificación alfanumérica de un inmueble (si no es posible la emisión de certificación descriptiva y gráfica).
  • Si el solicitante es el propietario o el titular de un derecho de arrendamiento o aparcería:
    • Certificación descriptiva y gráfica sin información de colindantes.
    • Certificación alfanumérica de un inmueble (si no es posible la emisión de certificación descriptiva y gráfica).

- Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

Servicio de certificación catastral del valor de referencia.

Tratándose de datos catastrales protegidos, la normativa sobre los Puntos de Información Catastral únicamente permite el acceso a estos servicios a quien figura inscrito en el Catastro como titular catastral, heredero o propietario, sus representantes o personas autorizadas por ellos.

Si bien, en caso de falta de coincidencia entre el NIF de quien figure como titular catastral y el del solicitante, actúe por sí o por representación, determina que no pueda ser atendida la solicitud, siendo en estos casos precisa la intervención de la Gerencia del Catastro, a la que el interesado debe desplazarse o bien dirigir un escrito describiendo la situación particular que impide el acceso a los datos catastrales protegidos y solicitando la corrección de los datos que se consideren erróneos.

En los supuestos en que se actúe como representante o autorizado se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa:

- Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.

- Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización o representación.

En los supuestos en que se actúe como heredero y sucesor, se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa:

- En el supuesto de que el solicitante sea el hijo o el cónyuge viudo se exigirá el Certificado de defunción (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-defuncion) y el Libro de familia actualizado (o Certificado de nacimiento, en el caso del hijo).

- Los demás herederos deberán presentar en caso de que no exista testamento: la declaración de herederos, ya sea mediante Auto judicial o acta notarial de notoriedad.

En el caso de que exista testamento deberá aportarse éste, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima).

- Por último, el legatario deberá aportar el testamento, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima).


Enlaces y modelos de instancias 

Gerencia del Catastro: 

Información - Cita Previa - Formulario de solicitud - Cuestiones Generales

Trámites: Sede Electrónica del Catastro - Trámites ante Catastro (sedecatastro.gob.es)

Servicios Tributarios:

Servicios Tributarios del Principado de Asturias - Cita Previa

Domiciliación de recibos (IBI) - Campaña IBI Urbano y Rústico

Modelo de Solicitudes:

Modelo de Declaración 900D. Información sobre el procedimiento y trámites

Solicitud catastral de baja de inmueble

Escrito de Comparecencia

Escrito de Manifestación de Discrepancias - Recurso

Escrito de solicitud general: Modelo 1 - Modelo 2

Escrito de Autorización / Representación