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Centro de Servicios Sociales / Unidad de Trabajo Social

Definición

El Centro de Servicios Sociales y la Unidad de Trabajo Social constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales como respuesta cercana ante cualquier demanda o necesidad social. Se caracterizan por estar dirigidos a toda la población circunscrita a un territorio y por la proximidad que facilite el acceso de los ciudadanos.

Funciones

Las funciones a desarrollar desde un Centro Municipal de Servicios Sociales son:

Realizar actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social

Ser centros de información, valoración, diagnóstico y orientación para la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes y a la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes y a las intervenciones sociales que les puedan corresponder.

Prestar servicios de ayuda a domicilio y apoyos a la unidad convivencial.

Desarrollar programas de intervención orientados a proporcionar recursos y medios que faciliten la integración y la participación social

Desarrollar programas de alojamiento alternativo temporal destinados principalmente a transeúntes

Gestionar prestaciones de emergencia social

Ordenar y disponer sus actuaciones de manera coordinada con los planes y actuaciones dependientes de la Comunidad Autónoma.

Detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación.

Prestaciones Sociales Básicas

Conjunto de acciones, medidas y ayudas que se realizan en el primer nivel de atención, que usualmente tiene un carácter general, pero que también pueden ser específicos y/o sectoriales. En ningún caso se incluirían los Servicios Sociales Especializados ya que estos corresponderían al segundo nivel de atención.

Las Prestaciones Sociales Básicas, que desarrollan los Centros Municipales de Servicios Sociales son:

Información y Orientación

Esta prestación responde a la necesidad de los ciudadanos de acceder a los recursos sociales y ejercitar sus derechos en un marco de igualdad de oportunidades.

Ayuda a Domicilio y otros Apoyos a la Unidad Convivencial

Esta prestación responde a la necesidad de los ciudadanos de disponer de las condiciones básicas en su propio medio de convivencia, desde una perspectiva integral y normalizadora. Esta prestación integra el servicio de Ayuda a Domicilio y la Teleasistencia.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, regulado por el Decreto 41/2000, de 18 de mayo, se define como un programa de atención individualizado dirigido a personas o grupos familiares dependientes o en riesgo de dependencia, que contribuye al mantenimiento de las mismas en su medio habitual, facilitando la autonomía funcional mediante apoyos de carácter personal, doméstico o social, prestados preferentemente en su domicilio o entorno más próximo.

La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica, y con un equipamiento de comunicaciones e informático, ubicado en un centro de atención y en el domicilio de la persona usuaria, permite atender a la persona durante 24 horas. Tiene una función asistencial ante situaciones de urgencia y, a la vez, una función preventiva que surje de la seguridad y tranquilidad que proporciona a las personas usuarias del servicio, el saber que ante cualquier situación de riesgo van a estar atendidos.

Alojamiento Alternativo

Esta prestación da respuesta a la necesidad de todas las personas de disponer de un espacio digno en donde alojarse y en el que desarrollar los aspectos más elementales de la convivencia social.

Prevención e Inserción

Esta prestación da respuesta a la necesidad de prevenir la marginación y sus causas así como la de favorecer procesos de integración/inclusión social de las personas y colectivos más desfavorecidos.

Además de las cuatro prestaciones descritas y aunque no pueda definirse como una prestación propiamente dicha, es necesario citar las actuaciones destinadas al fomento de la solidaridad: Cooperación Social.

Actuaciones Destinadas al Fomento de la Solidaridad: Cooperación Social

Estas actuaciones responden al objetivo de potenciar las expresiones de solidaridad y el fomento de la responsabilidad social en la comunidad ante las distintas situaciones de necesidad y como un complemento necesario para una mayor efectividad de las prestaciones anteriormente definidas.

SALARIO SOCIAL BÁSICO (Ley 4/2005, 28 octubre)

¿QUÉ ES EL SALARIO SOCIAL?

Es una prestación económica, periódica, subsidiaria y complementaria de otros ingresos o prestaciones, dirigida a aquellas personas que en el Principado de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su unidad de convivencia, de recursos mínimos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE EL SALARIO SOCIAL?

Las personas de 25 años o más que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronadas en un concejo asturiano.

2. Haber residido en Asturias, de forma ininterrumpida, durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Excepto en los siguientes casos:

a) Emigrantes asturianos/as y sus descendientes.

b) Personas que hayan tenido que abandonar Asturias por motivos laborales, formativos, de tratamiento socio-sanitario, medidas de protección en procedimientos judiciales, malos tratos, violencia doméstica o de género.

c) Personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, que , por situaciones de malos tratos hayan sido admitidas en la Red de casas de acogida del Principado de Asturias.

3. La unidad de convivencia debe estar constituida con seis meses de antelación.

4. Haber solicitado previamente, a las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones vigentes a las que tuviera derecho, incluidas las acciones legales derivadas del impago de los derechos de alimentos.

5. Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005 y la Ley de Presupuestos Generales de Asturias.

6. Acreditar una búsqueda activa de empleo y participar en un programa personalizado de incorporación social.

También podrán ser titulares los mayores de edad, menores de 25 años que, cumpliendo los requisitos anteriores, constituyan una unidad económica de convivencia independiente en alguna de las siguientes situaciones:

- Orfandad absoluta.

- Discapacidad en grado reconocido igual o superior al 45 %.

- Tengan menores o personas dependientes a su cargo.

- Sean víctimas de violencia doméstica o de género.

- Concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores, de reforma de menores, o penitenciarias.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

En los Centros de Servicios Sociales del Concejo en el que reside la persona solicitante.

En estos centros se ofrece información y se recogen las solicitudes que posteriormente serán resueltas por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.